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Procedimiento concursal. Concurso Ordinario 142/2026. SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SEVILLA. PLAZA Nº 2. Segunda parte de la fase correspondiente a fase de subasta o venta concurrencial ante la Administración Concursal.

Procedimiento concursal. Concurso Ordinario 142/2026. SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SEVILLA. PLAZA Nº 2. Segunda parte de la fase correspondiente a fase de subasta o venta concurrencial ante la Administración Concursal.

De conformidad con las previsiones contenidas en Auto dictado por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla, plaza nº2, en fecha 09/06/2026, se da inicio a la segunda parte de la primera de las fases previstas en la meritada resolución judicial, consistente en subasta o venta concurrencial ante la Administración Concursal.
Por cuanto antecede se convoca a los postores y a quienes quisieran concurrir a subasta a realizar en modo telemático ante esta AC.
Las ofertas realizadas durante el plazo de un mes previo a esta subasta conservarán su validez, de modo que el importe de la mejor oferta presentada se considerará tipo mínimo de la subasta.
Los interesados en concurrir deberán formular oferta por el bien que a continuación se describe:
– MOTOCICLETA, YAMAHA, YP125RA, 9125MST.
Valor: 3.269,00 €
El plazo para recepción de pujas finalizará el próximo 28 de julio de 2026.
La oferta se dirigirá a la administración concursal (a través de la dirección de correo electrónico: concursal@asensioas.es), y deberá identificar de manera precisa tanto el activo objeto de aquélla como el importe ofertado y detallará el resto de sus condiciones (asunción en su caso de cargas, impuestos y forma de pago, entre otras).
Celebrada la misma, la Administración Concursal adjudicará el bien objeto de subasta al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que consta en el inventario.
Caución para participar en las subastas.
Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución equivalente al 5% del importe de la oferta, de modo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no cumplan con este requisito.
Esta caución se ha de depositar por el oferente en la cuenta corriente ES75 0049 1775 1228 1001 1912, indicando Concurso Ordinario 142/2026, así como el nombre, apellidos NIF/CIF del oferente. Su resguardo de ingreso ha de acompañar la oferta que se envíe.
La caución no será considerada masa activa del concurso y será devuelta por la administración concursal a los oferentes que no resulten adjudicatarios. No obstante, la administración concursal podrá retener la caución de los postores no adjudicatarios que pudieran serlo como consecuencia de los establecido en los puntos siguientes.
Adjudicación.
La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, para lo cual el adjudicatario dispondrá del plazo de un mes desde que la administración concursal le comunique tal condición. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.
Consecuencia de la falta de abono del precio.
Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso) y la adjudicación quedará sin efecto.
La administración concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo postor, para lo cual será necesario que la oferta de éste alcance el 85% del importe de la oferta del adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.
Si no opta por esta adjudicación, celebrará una nueva subasta a la que convocará al postor o postores de la anterior (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del activo y tendrá lugar, de modo telemático, ante la administración concursal, a través de la plataforma que ésta determine.
Las ofertas realizadas previamente por los postores que no resultaron adjudicatarios conservarán su validez en el seno de esta subasta, de manera que solo será posible ofertar por un importe superior al de la mejor de tales ofertas.
Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el activo al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
Si se tratare de la quiebra de la subasta de la segunda parte de la primera fase, la celebración de la nueva subasta también podrá encomendarse a una entidad especializada, con las especialidades previstas en dicha fase.

Especialidades aplicables a los inmuebles hipotecados.

Por lo que respecta a los inmuebles hipotecados en garantía de deudas de la concursada, hemos de tener en consideración que su enajenación por una cantidad que no alcance el importe por el que responde como consecuencia de la hipoteca constituida sobre él determinaría que solo pudiera pagarse al acreedor privilegiado y que éste, además, no viera satisfecho íntegramente su crédito ni pudiera obtener los réditos correspondientes a los intereses remuneratorios asociados al mantenimiento en el tiempo del préstamo concedido.
Por ello, si el préstamo hipotecario se encuentra al corriente de pago es razonable establecer que el inmueble solo pueda ser realizado (a través de las sucesivas fases que se establecen en esta resolución) si la oferta recibida supera el importe total (actualizado al momento de la eventual transmisión) por el que responde el inmueble.
De este modo, si sometido el inmueble al mercado a través de las dos fases de liquidación establecidas no se obtuviera una oferta como la requerida, se entenderá que el valor del activo es inferior al de la deuda garantizada y, puesto que se habrá realizado, al menos, una subasta sin postura mínima, al amparo del apartado segundo del artículo 423 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, se dará audiencia a la administración concursal y al titular del derecho real de garantía, a los efectos de determinar el valor por el que se le adjudicará a dicho titular, o a la persona natural o jurídica que señale.
Realización de activos que garanticen créditos con privilegio especial.

El artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal solo exige el consentimiento del acreedor titular del crédito privilegiado para la venta directa del bien sobre el que pesa el privilegio, de modo que no es necesario en los supuestos de realización por subasta.
Por subasta hemos de entender el proceso a través del cual se permite la concurrencia de postores para la presentación de ofertas, ya sea dentro de un plazo concreto (presentación de ofertas de forma no presencial) o en un lugar y momentos determinados (presentación de ofertas de forma presencial, ya sea física o telemáticamente).
Por tanto, ya que las dos fases establecidas en las reglas especiales de liquidación se configuran como subastas (la primera ante la administración concursal y la segunda ante la entidad especializada), no es preciso el consentimiento del acreedor con privilegio especial para realizar de modo individualizado el activo sobre el que pesa el privilegio. Tampoco lo será en el caso de que la oferta se presente tras la finalización de la segunda fase y antes de la conclusión del concurso, habida cuenta de que ya se habrán realizado, al menos, dos subastas del activo.
No obstante, resulta procedente reconocer al acreedor con privilegio especial una serie de prerrogativas respecto de la adquisición de aquéllos activos que sirvan para garantizar el crédito que ostentan. Estas son las siguientes:
Primera. No deberá consignar cantidad alguna en los casos en los que decida participar en la subasta de los bienes y se exija dicha caución.
Segunda. Tendrá derecho a igualar la mejor oferta realizada en la primera parte de la primera fase siempre y cuando haya comunicado una dirección de correo electrónico a la administración concursal en el plazo de quince días desde la fecha de resolución que fije las reglas especiales de liquidación.
La administración concursal le comunicará, sin dilación y a través de dicha dirección de correo electrónico, la existencia de la mejor oferta recibida sobre el bien de que se trate, de modo que el acreedor privilegiado dispondrá de un plazo de cinco días (suficiente en tanto que habrá podido sopesar la procedencia de adquirir el bien desde la fecha de la notificación de este auto) para comunicar a la administración concursal que iguala la oferta.
En el caso de que, a pesar de haber comunicado que iguala la oferta, se retracte de la misma o no la materialice en el plazo de diez días, de la cuantía que haya de entregársele en pago del crédito privilegiado se deducirá, en concepto de sanción, el 5% del importe de la oferta, que pasará a formar parte de la masa activa del concurso.
Tercera. Podrá ceder el remate que consiga en cualquiera de las fases de la liquidación.
Estas prerrogativas no serán aplicables en el caso de que el acreedor privilegiado, tras instar la iniciación o la reanudación de la ejecución separada, se desista de ésta con posterioridad a la finalización de la primera parte de la fase de subasta o venta concurrencial ante la administración concursal.

Cargas y gravámenes.

Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).
Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

Procedimiento concursal. Concurso Ordinario 142/2026. SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SEVILLA. PLAZA Nº 2. Fase de subasta o venta concurrencial ante la Administración Concursal.

Procedimiento concursal. Concurso Ordinario 142/2026. SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SEVILLA. PLAZA Nº 2. Fase de subasta o venta concurrencial ante la Administración Concursal.

Hasta el próximo día 09/07/2026, cualquier interesado podrá realizar oferta por el bien que a continuación se describe:
– MOTOCICLETA, YAMAHA, YP125RA, 9125MST.
Valor: 3.269,00 €
Primera Fase. Subasta o venta concurrencial ante la administración concursal.
Esta primera fase está integrada por dos partes. La primera tendrá lugar siempre y consistirá en la recepción de ofertas por la administración concursal. La segunda, solo se producirá respecto de aquéllos activos por los que se haya recibido más de una oferta o solo una que no alcance el 75% del valor fijado en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
Primera parte.
Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de esta resolución, cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) podrá realizar ofertas por los bienes o derechos de la masa activa. Este plazo se considera suficiente porque esta resolución se ha dictado cuando han transcurrido más de dos meses desde la declaración de concurso y, por ello, los interesados han dispuesto de tiempo suficiente para conocer la existencia del concurso y analizar la posibilidad de presentar ofertas a la administración concursal.
La oferta se dirigirá a la administración concursal (a través de la dirección de correo electrónico indicada), y deberá identificar de manera precisa tanto el activo objeto de aquélla como el importe ofertado y detallará el resto de sus condiciones (asunción en su caso de cargas, impuestos y forma de pago, entre otras).
En el caso de realizar una oferta por varios activos deberá indicar si puja por ellos de manera individualizada (debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote (fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso.
Si concurren, de un lado, ofertas sobre activos individuales y, de otro lado, una oferta sobre un lote que incluya (total o parcialmente) dichos activos, la administración concursal realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los activos individuales no alcanza la realizada por dicho lote.
Sin embargo, si el lote incluye uno o más activos sobre los que no se han recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la administración concursal considera (sobre la base de criterios objetivos) que los activos incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales, pudieran realizarse en las siguientes fases por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote. La administración concursal deberá justificar las razones de esta decisión en el siguiente informe trimestral de liquidación que realice.
Los activos respecto de los que solo se haya recibido una oferta serán adjudicados al oferente por la administración concursal si aquélla supera el 75% del valor del activo.
Segunda parte.
En el caso de que haya más de una oferta o de que la única presentada no alcance el 75% del valor del activo, la administración concursal convocará a una subasta a los postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma que ésta determine.
Las ofertas realizadas durante el plazo de un mes previo a esta subasta conservarán su validez, de modo que el importe de la mejor oferta presentada se considerará tipo mínimo de la subasta.
Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará cada uno de los activos al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
La administración concursal podrá encomendar la celebración de esta subasta a una entidad especializada, en cuyo caso serán aplicables las previsiones establecidas para la segunda fase de la liquidación, con las siguientes salvedades:
Primera. La duración de la subasta será de quince días.
Segundo. Los emolumentos de la entidad especializada no podrán superar la diferencia entre el tipo mínimo de esta subasta (el importe de la oferta más alta remitida a la administración concursal) y el precio final de venta.
Previsiones generales aplicables a las dos partes de la primera fase.
Caución para participar en las subastas.
Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución equivalente al 5% del importe de la oferta, de modo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no cumplan con este requisito.
Esta caución se ha de depositar por el oferente en la cuenta corriente ES75 0049 1775 1228 1001 1912, indicando Concurso Ordinario 142/2026, así como el nombre, apellidos NIF/CIF del oferente. Su resguardo de ingreso ha de acompañar la oferta que se envíe.
La administración concursal comunicará al oferente cómo prestar la caución y podrá modificar el porcentaje de ésta (sin superar el 15% del importe de la oferta), en atención a las circunstancias concurrentes, tales como el valor del activo o la complejidad de su realización.
La caución no será considerada masa activa del concurso y será devuelta por la administración concursal a los oferentes que no resulten adjudicatarios. No obstante, la administración concursal podrá retener la caución de los postores no adjudicatarios que pudieran serlo como consecuencia de los establecido en los puntos siguientes.
Adjudicación.
La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, para lo cual el adjudicatario dispondrá del plazo de un mes desde que la administración concursal (o la entidad especializada, en su nombre) le comunique tal condición. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.
Consecuencia de la falta de abono del precio.
Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso) y la adjudicación quedará sin efecto.
La administración concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo postor, para lo cual será necesario que la oferta de éste alcance el 85% del importe de la oferta del adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.
Si no opta por esta adjudicación, celebrará una nueva subasta a la que convocará al postor o postores de la anterior (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del activo y tendrá lugar, de modo telemático, ante la administración concursal, a través de la plataforma que ésta determine.
Las ofertas realizadas previamente por los postores que no resultaron adjudicatarios conservarán su validez en el seno de esta subasta, de manera que solo será posible ofertar por un importe superior al de la mejor de tales ofertas.
Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el activo al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
Si se tratare de la quiebra de la subasta de la segunda parte de la primera fase, la celebración de la nueva subasta también podrá encomendarse a una entidad especializada, con las especialidades previstas en dicha fase.
Se puede solicitar ampliación de información en el plazo y correo referenciados en este anuncio.

Especialidades aplicables a los inmuebles hipotecados.

Por lo que respecta a los inmuebles hipotecados en garantía de deudas de la concursada, hemos de tener en consideración que su enajenación por una cantidad que no alcance el importe por el que responde como consecuencia de la hipoteca constituida sobre él determinaría que solo pudiera pagarse al acreedor privilegiado y que éste, además, no viera satisfecho íntegramente su crédito ni pudiera obtener los réditos correspondientes a los intereses remuneratorios asociados al mantenimiento en el tiempo del préstamo concedido.
Por ello, si el préstamo hipotecario se encuentra al corriente de pago es razonable establecer que el inmueble solo pueda ser realizado (a través de las sucesivas fases que se establecen en esta resolución) si la oferta recibida supera el importe total (actualizado al momento de la eventual transmisión) por el que responde el inmueble.
De este modo, si sometido el inmueble al mercado a través de las dos fases de liquidación establecidas no se obtuviera una oferta como la requerida, se entenderá que el valor del activo es inferior al de la deuda garantizada y, puesto que se habrá realizado, al menos, una subasta sin postura mínima, al amparo del apartado segundo del artículo 423 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, se dará audiencia a la administración concursal y al titular del derecho real de garantía, a los efectos de determinar el valor por el que se le adjudicará a dicho titular, o a la persona natural o jurídica que señale.
Realización de activos que garanticen créditos con privilegio especial.

El artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal solo exige el consentimiento del acreedor titular del crédito privilegiado para la venta directa del bien sobre el que pesa el privilegio, de modo que no es necesario en los supuestos de realización por subasta.
Por subasta hemos de entender el proceso a través del cual se permite la concurrencia de postores para la presentación de ofertas, ya sea dentro de un plazo concreto (presentación de ofertas de forma no presencial) o en un lugar y momentos determinados (presentación de ofertas de forma presencial, ya sea física o telemáticamente).
Por tanto, ya que las dos fases establecidas en las reglas especiales de liquidación se configuran como subastas (la primera ante la administración concursal y la segunda ante la entidad especializada), no es preciso el consentimiento del acreedor con privilegio especial para realizar de modo individualizado el activo sobre el que pesa el privilegio. Tampoco lo será en el caso de que la oferta se presente tras la finalización de la segunda fase y antes de la conclusión del concurso, habida cuenta de que ya se habrán realizado, al menos, dos subastas del activo.
No obstante, resulta procedente reconocer al acreedor con privilegio especial una serie de prerrogativas respecto de la adquisición de aquéllos activos que sirvan para garantizar el crédito que ostentan. Estas son las siguientes:
Primera. No deberá consignar cantidad alguna en los casos en los que decida participar en la subasta de los bienes y se exija dicha caución.
Segunda. Tendrá derecho a igualar la mejor oferta realizada en la primera parte de la primera fase siempre y cuando haya comunicado una dirección de correo electrónico a la administración concursal en el plazo de quince días desde la fecha de resolución que fije las reglas especiales de liquidación.
La administración concursal le comunicará, sin dilación y a través de dicha dirección de correo electrónico, la existencia de la mejor oferta recibida sobre el bien de que se trate, de modo que el acreedor privilegiado dispondrá de un plazo de cinco días (suficiente en tanto que habrá podido sopesar la procedencia de adquirir el bien desde la fecha de la notificación de este auto) para comunicar a la administración concursal que iguala la oferta.
En el caso de que, a pesar de haber comunicado que iguala la oferta, se retracte de la misma o no la materialice en el plazo de diez días, de la cuantía que haya de entregársele en pago del crédito privilegiado se deducirá, en concepto de sanción, el 5% del importe de la oferta, que pasará a formar parte de la masa activa del concurso.
Tercera. Podrá ceder el remate que consiga en cualquiera de las fases de la liquidación.
Estas prerrogativas no serán aplicables en el caso de que el acreedor privilegiado, tras instar la iniciación o la reanudación de la ejecución separada, se desista de ésta con posterioridad a la finalización de la primera parte de la fase de subasta o venta concurrencial ante la administración concursal.

Cargas y gravámenes.

Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).
Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

Procedimiento concursal. Concurso Ordinario 97/2026. SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE JAÉN. PLAZA Nº 1. Fase de subasta o venta concurrencial ante la Administración Concursal. 

Procedimiento concursal. Concurso Ordinario 97/2026. SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE JAÉN. PLAZA Nº 1. Fase de subasta o venta concurrencial ante la Administración Concursal.

Hasta el próximo día 29/06/2026, cualquier interesado podrá realizar oferta por el bien que a continuación se describe:
– 100% del pleno dominio de la vivienda sita en C/Bella 18, 23530 Jimena (Jaén), inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real (Jaén). Finca Nº 2009. Tomo 1040, libro 147 folio 143. Referencia catastral: 8386135VG5888N0001IJ. 100,00 % de Propiedad.
Valor: 50.993,60 €
Casa número dieciocho de la manzana treinta de la calle Bella, compuesta de tres pisos, y una superficie de treinta y un metros y cincuenta decímetros cuadrados. Linda: derecha, entrando, herederos de Pedro Ramírez Cárdenas; izquierda, Ventura o1ivera Trujillo; y espalda, Juana Blanco Molina y Antonio García Gámez. Da su frente, al Este. NO ESTÁ COORDINADA GRÁPICAMENTE CON EL CATASTRO, conformidad con el artículo 10 de la Ley Hipotecaria.
Referencia Catastral: 8386135VG5888NO001 IJ, no implicando su constancia conformidad de la descripción registral con la catastral, ni exceso o defecto de cabida, ni modificación de linderos o superficie, sino sólo un dato más sobre localización de la finca en un entorno o zona.
CARGAS
HIPOTECA.Con una HIPOTECA a favor de LA CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, constituida por Don Manuel Gámez Muñoz, en garantía de un préstamo concedido a los cónyuges Don Manuel Gámez Muñoz y Doña Antonia León Carrasco, sobre ésta finca, en garantía del capital prestado, o sea CINCO MILLONES NOVECIENTAS MIL PESETAS, equivalentes a treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros setenta y un céntimos; sus INTERESES REMUNERATORIOS de DOS ANUALIDADES al TIPO FIJO pactado del CINCO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO anual; de una cantidad equivalente a tres anualidades de intereses remuneratorios para INTERESES DE DEMORA; de las costas, gastos y perjuicios, en caso de incumplimiento, hasta una cantidad máxima igual al VEINTE POR CIENTO del capital prestado. El PLAZO de devolución de este préstamo será de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MESES, y empezará a contarse a partir del día veintiocho Marzo del año dos mil. Formalizada mediante escritura otorgada en Jimena, el día veintiocho Marzo del año dos mil, ante el Notario Don Manuel Rojas González, con residencia en Baeza, como sustituto legal de la Notaría de Jimena vacante, protocolo número 487; y constituida en la inscripción 11ª de la finca número 2.009 de Jimena, al folio 141 del libro 147 de Jimena, de fecha doce de Abril del año dos mil.
SUBSANACION.Por la inscripción 12ª de esta finca SE RECTIFICÓ LA INSCRICPION 11ª de HIPOTECA de esta finca. Modificándose, entre otros extremos, el tipo de interés. A consecuencia de ello la hipoteca constituida sobre esta finca quedó respondiendo de las siguientes cantidades: en garantía del capital prestado, o sea CINCO MILLONES NOVECIENTAS MIL PESETAS, equivalentes a treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros setenta y un céntimos; sus INTERESES REMUNERATORIOS de DOS ANUALIDADES al tipo máximo del CATORCE POR CIENTO anual; de una cantidad equivalentes a tres anualidades de intereses remuneratorios para INTERESESES DE DEMORA; de las costas, gastos y perjuicios, en caso de incumplimiento, hasta una cantidad máxima igual al VEINTE POR CIENTO del capital prestado. Verificándose la rectificación en virtud de escritura otorgada en Jimena, el día veintitrés de Junio del año dos mil, ante su Notario Don Eduardo C. Ballester Vázquez, protocolo número 306, subsanada por otra, otorgada en Jimena el día veintiocho de Marzo del año dos mil uno, ante Don Eduardo C. Ballester Vázquez, protocolo número 213; y junto un Acta de Subsanación autorizada en Jimena el día veinticuatro de Mayo del año dos mil uno por su Notario Don Eduardo C. Ballester Vázquez, protocolo número 387; y que causó la inscripción 12ª de la finca número 2.009 de Jimena, al folio 142 del libro 147 de Jimena, de fecha veintinueve de Mayo de dos mil uno. -CANCELACION PARCIAL HIPOTECA LA INSCRIPCION DE CREDITO HIPOTECARIO 11ª DE ESTA FINCA, SE CANCELÓ PARCIALMENTE en cuanto a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTAS MIL PESETAS, equivalentes a diecinueve mil ochocientos treinta y tres euros cuarenta céntimos, por haber satisfecho los deudores, al acreedor la Caja General de Ahorros de Granada la citada cantidad, así como los intereses devengados; QUEDANDO VIGENTE LA HIPOTECA EN CUANTO a un CAPITAL de DOS MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS, equivalentes a quince mil seiscientos veintiséis euros treinta y un céntimos; sus INTERESES REMUNERATORIOS de DOS ANUALIDADES al tipo máximo del CATORCE POR CIENTO anual; de una cantidad equivalentes a tres anualidades de intereses remuneratorios para INTERESESES DE DEMORA; de las costas, gastos y perjuicios, en caso de incumplimiento, hasta una cantidad máxima igual al VEINTE POR CIENTO del citado capital. Ello en virtud de escritura otorgada en Jimena, el día veintinueve de Marzo de dos mil uno, ante su Notario Don Eduardo C. Ballester Vázquez, protocolo número 217; que causó la inscripción 13ª de la finca número 2.009 de Jimena, al folio 143 del libro 147 de Jimena, de fecha treinta de Mayo de dos mil uno. COMPRAVENTA. Por la inscripción 14ª de esta finca la CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA Y Don Tomás Gámez Muñoz, MODIFICARON la HIPOTECA objeto de la inscripción 11ª que fue rectificada por la inscripción 12ª y cancelada parcialmente por la inscripción 13ª, en cuanto al tipo de interés, estableciéndose un nuevo tipo de interés así como el diferencial a añadir. Ello en virtud de escritura otorgada en Jimena el día veintinueve de Marzo de dos mil uno, ante su Notario, Don Eduardo C. Ballester Vázquez, causando la inscripción 14ª de la finca 2009 de Jimena, al folio 143 del Libro 147 Tomo 140 del Archivo,
de fecha ocho de Junio de dos mil uno. -SUBROGACION,NOVACION,AMPLIACION Por la INSCRIPCIÓN 15ª Doña Isabel Gámez Muñoz y la CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, se SUBROGÓ EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y MODIFICARON la HIPOTECA objeto de la INSCRIPCIÓN 11ª de esta finca que fue MODIFICADA por las inscripciones 12ª, 13ª y 14ª. Entre otros extremos se MODIFICÓ EL PLAZO que será de DOSCIENTOS CUARENTA MESES a contar desde el día catorce de Febrero de dos mil seis. Se amplió el capital del préstamo en la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS Y SESENTA Y NUEVE CENTIMOS, en concepto de préstamo ampliado. El capital del préstamo anterior más las ampliación recibida suma TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS. Se modificó el tipo de interés. Por tanto la responsabilidad hipotecaria como consecuencia de la ampliación quedó fijada de tal forma que esta finca quedará respondiendo de un capital total de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS, sus INTERESES REMUNERATORIOS de DOS ANUALIDADES hasta un máximo del CATORCE POR CIENTO nominal anual; de una cantidad equivalente a TRES ANUALIDADES de intereses remuneratorios, al mismo tipo de interés máximo, para INTERESES DE DEMORA; de las COSTAS, GASTOS y PERJUICIOS, en caso de incumplimiento, hasta una cantidad máxima igual al VEINTE POR CIENTO del capital prestado. Ello en virtud de escritura de compraventa, subrogación y novación de hipoteca, autorizada en Jimena, el día catorce de febrero de dos mil seis, ante el Notario Don Manuel Rojas González, número doscientos ocho de protocolo, que causó la inscripción 15ª de la finca 2009 de Jimena, al folio 143 vuelto del Libro 147 Tomo 1040 del Archivo, de fecha veintiocho de marzo de dos mil seis. AMPLIACION Y MODIFICACION DE PRES.Por la INSCRIPCIÓN 16ª Doña ISABEL GAMEZ MUÑOZ y el “BANCO MARE NOSTRUM S.A.” sucesor universal de la CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, han convenido la CANCELACIÓN PARCIAL, NOVACION Y AMPLIACION de la hipoteca que causó la INSCRIPCIÓN 11ª de esta finca MODIFICADA por las inscripciones 12ª, 13ª, 14ª y 15ª. RESPONSABILIDAD TRAS LA AMPLIACIÓN DEL PRINCIPAL. Como consecuencia de la ampliación y demás conceptos citados, la finca hipotecada queda respondiendo de la siguiente forma: -Para principal: VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS, -Para costas y gastos: CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CATORCE CENTIMOS, -Para intereses remuneratorios: OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS, –
Para intereses de demora: DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, -Para prestaciones accesorias: MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON SESENTA CENTIMOS. Total responsabilidad asignada a la finca indicada por las ampliaciones operadas, CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS. SE AMPLIÓ EL PLAZO en 178 meses, a contar desde el catorce de mayo de dos mil dieciséis y siendo la fecha del último vencimiento el día catorce de Febrero de dos mil treinta y uno. Se modificó el tipo de interés nominal anual aplicable y el tipo de interés de demora. Ello en virtud de escritura modificación de préstamo hipotecario, otorgada en Jimena, el día siete de Mayo de dos mil trece, por su Notario Doña Encarnación Lorite Moreno, protocolo número ciento treinta y cinco, causando la inscripción 16ª de la finca 2009 de Jimena al folio 144 vuelto del Libro 147 Tomo 1040 del Archivo, de fecha tres de Junio de dos mil trece.
AMPLIACION Y MODIFICACION DE PRES.Por la INSCRIPCIÓN 17ª Doña ISABEL GAMEZ MUÑOZ Y “BANCO MARE NOSTRUM, S.A.” MODIFICARON la HIPOTECA objeto de la INSCRIPCIÓN 11ª de esta finca MODIFICADA por las inscripciones 12ª. 13ª, 14ª, 15ª y 16ª, con sujeción como Condición Resolutoria al pacto reseñado en el apartado 1º de la CLÁUSULA SEPTIMA. El principal del préstamo pactado se amplió en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS. Como consecuencia de la ampliación la finca quedó respondiendo de la siguiente forma, según aceptan las partes contratantes: TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS por principal. SIETE MIL OCHENTA Y DOS EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS para costas y gastos. NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS para intereses ordinarios o remuneratorios. Tres años de intereses moratorios, calculados conforme a lo convenido en la cláusula de “Intereses de demora”, si bien los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses de demora, esto solo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS. Total responsabilidad asignada a esta finca por la por las ampliaciones operadas, SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS. Plazo. El capital prestado, en unión de sus intereses, se satisfará a la Entidad en DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE cuotas constantes de capital e intereses, como consecuencia de la ampliación del plazo en CIENTO VEINTE meses, pagaderas por meses vencidos, siendo la fecha del próximo pago el día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS y la del último vencimiento el día CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL CUARENTA Y UNO. Se MODIFICÓ el tipo de interés y el tipo de interés de demora.
Se modificó el vencimiento anticipado del préstamo. Ello en virtud de escritura de modificación de préstamo hipotecario otorgada en Jimena el día nueve de Junio de dos mil dieciséis, ante la notaria doña Encarnación Lorite Moreno, bajo el número quinientos de protocolo, junto con otra de rectificación otorgada en Jimena el día treinta y uno de Agosto de dos mil dieciséis ante la notaria doña Encarnación Lorite Moreno, bajo el número seiscientos veintinueve de su protocolo, causando la inscripción 17ª de la finca 2009 de Jimena al folio 148 vuelto del Libro 147 Tomo 1040 del Archivo, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.
Con una ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de CARREFOUR EFC SA, contra DOÑA ISABEL GÁMEZ MUÑOZ, seguida en PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 128/2024 en el JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE JAEN, en reclamación de DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS de PRINCIPAL pendiente de pago, salvo error, y de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS por intereses y costas, dictándose resolución en Jaén, el día cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro por Doña María Ángeles García Rueda, Letrada de la Administración de Justicia del aludida Juzgado, ordenando ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO sobre esta finca, en garantía de expresadas cantidades. Esta Anotación se practicó mediante Mandamiento dirigido en Jaén, el día cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro, por la aludida letrada de la Administración de Justicia del citado Juzgado, causando la ANOTACIÓN LETRA A de la finca 2006 de Jimena, de fecha catorce de Enero de dos mil veinticinco. PRORROGADA la ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO LETRA A, por CUATRO AÑOS, por la ANOTACIÓN LETRA B, con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil veinticinco.
Consta por nota al margen de la ANOTACIÓN LETRA A, con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil veinticinco, la expedición de la CERTIFICACIÓN a que se refiere el artículo 656 de la LEC.
La ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO LETRA A de esta finca a favor de CARREFOUR EFC SA, contra DOÑA ISABEL GÁMEZ MUÑOZ, a cuyo margen con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil veinticinco consta el haberse expedido la certificación de conformidad con el art. 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguida en el PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES: 128/2024 del JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE JAEN, se PRÓRROGA POR CUATRO AÑOS, en aplicación de la doctrina de la S.T.S. 237/21, de fecha cuatro de Mayo de dos mil veintiuno. Esta Anotación se practicó mediante Mandamiento dado en Jaén, el día seis de Marzo de dos mil veinticuatro, firmado electrónicamente en igual fecha, por Doña Marí Ángeles García Rueda, Letrada de la Administración de Justicia del aludid Juzgado, causando la ANOTACIÓN LETRA B de la finca 2009 de Jimena, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil veinticinco.
Primera Fase. Subasta o venta concurrencial ante la administración concursal.
Esta primera fase está integrada por dos partes. La primera tendrá lugar siempre y consistirá en la recepción de ofertas por la administración concursal. La segunda, solo se producirá respecto de aquéllos activos por los que se haya recibido más de una oferta o solo una que no alcance el 75% del valor fijado en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
Primera parte.
Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de esta resolución, cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) podrá realizar ofertas por los bienes o derechos de la masa activa. Este plazo se considera suficiente porque esta resolución se ha dictado cuando han transcurrido más de dos meses desde la declaración de concurso y, por ello, los interesados han dispuesto de tiempo suficiente para conocer la existencia del concurso y analizar la posibilidad de presentar ofertas a la administración concursal.
La oferta se dirigirá a la administración concursal (a través de la dirección de correo electrónico indicada), y deberá identificar de manera precisa tanto el activo objeto de aquélla como el importe ofertado y detallará el resto de sus condiciones (asunción en su caso de cargas, impuestos y forma de pago, entre otras).
En el caso de realizar una oferta por varios activos deberá indicar si puja por ellos de manera individualizada (debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote (fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso.
Si concurren, de un lado, ofertas sobre activos individuales y, de otro lado, una oferta sobre un lote que incluya (total o parcialmente) dichos activos, la administración concursal realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los activos individuales no alcanza la realizada por dicho lote.
Sin embargo, si el lote incluye uno o más activos sobre los que no se han recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la administración concursal considera (sobre la base de criterios objetivos) que los activos incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales, pudieran realizarse en las siguientes fases por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote. La administración concursal deberá justificar las razones de esta decisión en el siguiente informe trimestral de liquidación que realice.
Los activos respecto de los que solo se haya recibido una oferta serán adjudicados al oferente por la administración concursal si aquélla supera el 75% del valor del activo.
Segunda parte.
En el caso de que haya más de una oferta o de que la única presentada no alcance el 75% del valor del activo, la administración concursal convocará a una subasta a los postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma que ésta determine.
Las ofertas realizadas durante el plazo de un mes previo a esta subasta conservarán su validez, de modo que el importe de la mejor oferta presentada se considerará tipo mínimo de la subasta.
Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará cada uno de los activos al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
La administración concursal podrá encomendar la celebración de esta subasta a una entidad especializada, en cuyo caso serán aplicables las previsiones establecidas para la segunda fase de la liquidación, con las siguientes salvedades:
Primera. La duración de la subasta será de quince días.
Segundo. Los emolumentos de la entidad especializada no podrán superar la diferencia entre el tipo mínimo de esta subasta (el importe de la oferta más alta remitida a la administración concursal) y el precio final de venta.
Previsiones generales aplicables a las dos partes de la primera fase.
Caución para participar en las subastas.
Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución equivalente al 5% del importe de la oferta, de modo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no cumplan con este requisito.
Esta caución se ha de depositar por el oferente en la cuenta corriente ES75 0049 1775 1228 1001 1912, indicando Concurso Ordinario 97/2026, así como el nombre, apellidos NIF/CIF del oferente. Su resguardo de ingreso ha de acompañar la oferta que se envíe.
La administración concursal comunicará al oferente cómo prestar la caución y podrá modificar el porcentaje de ésta (sin superar el 15% del importe de la oferta), en atención a las circunstancias concurrentes, tales como el valor del activo o la complejidad de su realización.
La caución no será considerada masa activa del concurso y será devuelta por la administración concursal a los oferentes que no resulten adjudicatarios. No obstante, la administración concursal podrá retener la caución de los postores no adjudicatarios que pudieran serlo como consecuencia de los establecido en los puntos siguientes.
Adjudicación.
La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, para lo cual el adjudicatario dispondrá del plazo de un mes desde que la administración concursal (o la entidad especializada, en su nombre) le comunique tal condición. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.
Consecuencia de la falta de abono del precio.
Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso) y la adjudicación quedará sin efecto.
La administración concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo postor, para lo cual será necesario que la oferta de éste alcance el 85% del importe de la oferta del adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.
Si no opta por esta adjudicación, celebrará una nueva subasta a la que convocará al postor o postores de la anterior (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del activo y tendrá lugar, de modo telemático, ante la administración concursal, a través de la plataforma que ésta determine.
Las ofertas realizadas previamente por los postores que no resultaron adjudicatarios conservarán su validez en el seno de esta subasta, de manera que solo será posible ofertar por un importe superior al de la mejor de tales ofertas.
Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el activo al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
Si se tratare de la quiebra de la subasta de la segunda parte de la primera fase, la celebración de la nueva subasta también podrá encomendarse a una entidad especializada, con las especialidades previstas en dicha fase.
Se puede solicitar ampliación de información en el plazo y correo referenciados en este anuncio.

Especialidades aplicables a los inmuebles hipotecados.

Por lo que respecta a los inmuebles hipotecados en garantía de deudas de la concursada, hemos de tener en consideración que su enajenación por una cantidad que no alcance el importe por el que responde como consecuencia de la hipoteca constituida sobre él determinaría que solo pudiera pagarse al acreedor privilegiado y que éste, además, no viera satisfecho íntegramente su crédito ni pudiera obtener los réditos correspondientes a los intereses remuneratorios asociados al mantenimiento en el tiempo del préstamo concedido.
Por ello, si el préstamo hipotecario se encuentra al corriente de pago es razonable establecer que el inmueble solo pueda ser realizado (a través de las sucesivas fases que se establecen en esta resolución) si la oferta recibida supera el importe total (actualizado al momento de la eventual transmisión) por el que responde el inmueble.
De este modo, si sometido el inmueble al mercado a través de las dos fases de liquidación establecidas no se obtuviera una oferta como la requerida, se entenderá que el valor del activo es inferior al de la deuda garantizada y, puesto que se habrá realizado, al menos, una subasta sin postura mínima, al amparo del apartado segundo del artículo 423 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, se dará audiencia a la administración concursal y al titular del derecho real de garantía, a los efectos de determinar el valor por el que se le adjudicará a dicho titular, o a la persona natural o jurídica que señale.
Realización de activos que garanticen créditos con privilegio especial.

El artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal solo exige el consentimiento del acreedor titular del crédito privilegiado para la venta directa del bien sobre el que pesa el privilegio, de modo que no es necesario en los supuestos de realización por subasta.
Por subasta hemos de entender el proceso a través del cual se permite la concurrencia de postores para la presentación de ofertas, ya sea dentro de un plazo concreto (presentación de ofertas de forma no presencial) o en un lugar y momentos determinados (presentación de ofertas de forma presencial, ya sea física o telemáticamente).
Por tanto, ya que las dos fases establecidas en las reglas especiales de liquidación se configuran como subastas (la primera ante la administración concursal y la segunda ante la entidad especializada), no es preciso el consentimiento del acreedor con privilegio especial para realizar de modo individualizado el activo sobre el que pesa el privilegio. Tampoco lo será en el caso de que la oferta se presente tras la finalización de la segunda fase y antes de la conclusión del concurso, habida cuenta de que ya se habrán realizado, al menos, dos subastas del activo.
No obstante, resulta procedente reconocer al acreedor con privilegio especial una serie de prerrogativas respecto de la adquisición de aquéllos activos que sirvan para garantizar el crédito que ostentan. Estas son las siguientes:
Primera. No deberá consignar cantidad alguna en los casos en los que decida participar en la subasta de los bienes y se exija dicha caución.
Segunda. Tendrá derecho a igualar la mejor oferta realizada en la primera parte de la primera fase siempre y cuando haya comunicado una dirección de correo electrónico a la administración concursal en el plazo de quince días desde la fecha de resolución que fije las reglas especiales de liquidación.
La administración concursal le comunicará, sin dilación y a través de dicha dirección de correo electrónico, la existencia de la mejor oferta recibida sobre el bien de que se trate, de modo que el acreedor privilegiado dispondrá de un plazo de cinco días (suficiente en tanto que habrá podido sopesar la procedencia de adquirir el bien desde la fecha de la notificación de este auto) para comunicar a la administración concursal que iguala la oferta.
En el caso de que, a pesar de haber comunicado que iguala la oferta, se retracte de la misma o no la materialice en el plazo de diez días, de la cuantía que haya de entregársele en pago del crédito privilegiado se deducirá, en concepto de sanción, el 5% del importe de la oferta, que pasará a formar parte de la masa activa del concurso.
Tercera. Podrá ceder el remate que consiga en cualquiera de las fases de la liquidación.
Estas prerrogativas no serán aplicables en el caso de que el acreedor privilegiado, tras instar la iniciación o la reanudación de la ejecución separada, se desista de ésta con posterioridad a la finalización de la primera parte de la fase de subasta o venta concurrencial ante la administración concursal.

Cargas y gravámenes.

Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).
Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

Procedimiento concursal. Concurso Ordinario 142/2026. SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SEVILLA. PLAZA Nº 2. Segunda parte de la fase correspondiente a fase de subasta o venta concurrencial ante la Administración Concursal.

Procedimiento concursal. Concurso Ordinario 142/2026. SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SEVILLA. PLAZA Nº 2. Segunda parte de la fase correspondiente a fase de subasta o venta concurrencial ante la Administración Concursal.

Procedimiento concursal. Concurso Ordinario 142/2026. SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SEVILLA. PLAZA Nº 2. Segunda parte de la fase correspondiente a fase de subasta o venta concurrencial ante la Administración Concursal.

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Concurso Abreviado 521/2016. Juzgado de lo Mercantil Nº2de Granada. Fase de venta concurrencial ante la administración concursal.

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